Fundamento Legal: Decreto 09-2012 del Congreso de la República. Artículo 9.
Es una instancia consultora y asesora del ente rector (CIV) y tendrá como función ser un órgano deliberativo, consultivo y asesor, con las responsabilidades de proponer, concretar y dar seguimiento a las políticas, estrategias y planes, emitir opiniones, hacer propuestas e impulsar iniciativas en cuanto a la ejecución de programas, proyectos y acciones de los desarrollos habitacionales y su ordenamiento territorial, de sus servicios, equipamiento, a nivel local, municipal, departamental o regional y los mecanismos de seguimiento y auditoría. Así mismo, asesorará, definirá, articulará y coordinará acciones con las entidades del sector vivienda involucradas en los procesos de generación de vivienda digna, adecuada y saludable.
1 reunión anual, en el mes de noviembre.
- El Vicepresidente de la República, quien preside
- El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y vivienda -CIV-
- Fondo para la Vivienda -FOPAVI-.
- Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia -SCEP-
- Secretaría de Programación y Planificación de la Presidencia -SEGEPLAN-
- Instituto de Fomento Municipal -INFOM-
- Fondo de Tierras -FONTIERRAS-
- Registro Genral de la Propiedad -RGP-
- Registro de Información Catastral -RIC-
- Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural -CONADUR-
- Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-
- Asociación Nacional de Constructores de Vivienda -ANACOVI-
- Federación Nacional de Cooperativas de Vivienda -FENACOVI-
- Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito -FENACOAC-
- Federación de Organizaciones de Desarrollo del Hábitat Popular -FODHAP-
- Asociación Bancaria de Guatemala (ABG)
- Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA)
- Aseguradoras y Afianzadoras
- Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC / CEUR-
- Universidades Privadas del País
- Colegio de Ingenieros de Guatemala
- Colegio de Arquitectos de Guatemala
- Movimiento Guatemalteco de Pobladores -MGP-