Función Constitucional
MARCO JURÍDICO: Constitución Política de la República de Guatemala.
ARTICULO 191.- Funciones del Vicepresidente.
Son funciones del Vicepresidente de la República:
A. Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz y voto;
B. Por designación del Presidente de la República, representarlo con todas las preeminencias que al mismo correspondan, en actos oficiales y protocolarios o en otras funciones;
C. Coadyuvar, con el Presidente de la República, en la dirección de la política general del gobierno y ser corresponsable de ellas;
D. Participar, conjuntamente con el Presidente de la República, en la formulación de la política exterior y las relaciones internacionales, así como desempeñar misiones diplomáticas o de otra naturaleza en el exterior;
E. Presidir el Consejo de Ministros en ausencia del Presidente de la República;
F. Presidir los órganos de asesoría del Ejecutivo que establezcan las leyes;
G. Coordinar la labor de los ministros de Estado; y
H. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.
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